HISTORIA

Las dificultades de carácter presupuestaria personal y familiar, los bajos salarios en el sector público, la cobertura insuficiente del seguro de salud, entre otros aspectos, condujeron a que entre los años 2002 a 2004 los servidores judiciales de todo el país concibieran la idea de gestar una institución que, sin discriminación en función de la jerarquía que tuviese en el Poder Judicial, albergara un proyecto de capital solidario a través de la unificación de criterios y objetivos en común.

La Escuela Nacional de la Judicatura sirvió de escenario en ocasión de los encuentros de formación y capacitación en las distintas áreas del derecho para realizar esos primeros acercamientos entre los ideólogos de las distintas regiones, a saber: por la Región Sur y el Distrito Nacional participaron los magistrados Rafael Sigifredo Cabral y Manuel Alexis Read; por la Región Norte, Domingo Antonio Gil, Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira y Eduardo Baldera, y por la Región Este, Félix Servio Silvestre, Fernando Antonio Abad Mercedes y Juan Tomás Mercedes Payano.

Fruto de los encuentros de las distintas regiones del país se remitieron comunicaciones al magistrado presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge A. Subero Isa, quien convocó a dos (2) reuniones con gestores de las distintas regiones. En ellas, estuvieron presentes el director General de Administración y Carrera Judicial, Dr. Pablo Garrido Medina, y la directora general técnica, Lcda. Gloria Cecilia Cuello, y los magistrados Rafael Sigifredo Cabral, Fernando Antonio Abad Mercedes y Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira.

Los convocados, les expresaron tanto al magistrado presidente como a los funcionarios precedentemente indicados, la importancia y beneficios que tendría a lo interno del Poder Judicial la creación de una cooperativa para canalizar las problemáticas económicas que se les presentan diariamente a los jueces y servidores judiciales administrativos tanto personales como familiares y que el Poder Judicial, como consecuencia de la baja asignación presupuestaria, no podía solventar.

Es preciso establecer que al inicio hubo dudas por parte de la administración judicial respecto a la iniciativa; toda vez que a esa fecha existían reservas con respecto a la formación de un sindicato de jueces a lo interno del Poder Judicial. Otro argumento esgrimido era que, en caso de autorizar la formación de dicho proyecto y esta era mal manejada y fracasaba, el prestigio del Poder Judicial se vería comprometido.

El magistrado presidente fue informado de que era necesario la creación de un comité gestor para el inicio de los trabajos; en ese sentido, designó al Lcdo. Rafael Camilo Amarante, mediante el oficio núm. DM­­-07211-2004, de fecha 27 de julio de 2004, para coordinar la iniciativa.

El día 7 de agosto de 2004, se realizó la primera reunión en el salón de actos de la Universidad Iberoamericana (Unibe). En dicha reunión, se dejó constituido el Comité Gestor Provisional con la presencia del coordinador, Lcdo. Rafael Camilo Amarante, y los miembros Rafael Sigifredo Cabral, Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira, Fernando Antonio Abad Mercedes, Manuel Alexis Read, Domingo Antonio Gil, Eduardo Baldera, Eladio Miguel Pérez, Carlos Manuel Martínez Almánzar, Fanny R. Medina, María G. Garabito Ramírez, Eulalia Vásquez, Juan Tomás Mercedes Payano, Félix Servio Silvestre, Dagoberto Vásquez, Marcos Cepeda, Agustín Severino y César Luciano Pichardo.

Posteriormente, fue designado el Comité Gestor Oficial con la presencia del técnico del Idecoop, Lcdo. Rommel Beltré, el cual quedó constituido como sigue:

1.           Rafael Camilo Amarante, coordinador

2.           Rafael Sigifredo Cabral, miembro

3.           Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira, miembro

4.           Fernando Antonio Abad Mercedes, miembro

5.           Eulalia Vásquez, miembro

Luego, se distribuyeron los trabajos y se creó una comisión para la redacción de los estatutos, la cual quedó constituida por los magistrados Domingo Antonio Gil, Rafael Sigifredo Cabral, Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira, Manuel Alexis Read y Fernando Antonio Abad Mercedes, quienes decidieron reunirse en el sótano del palacio de justicia Federico C. Álvarez, de la ciudad de Santiago.

Al finalizar los trabajos y concebir el nombre de la cooperativa la cual recomendaron denominar Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de Servidores Judiciales, Inc. (Coopnaseju), los estatutos fueron entregados por la comisión designada al efecto y sometidos por el Comité Gestor al Idecoop, para fines de aprobación de conformidad con la Ley núm. 127-64, de Asociaciones Cooperativas.

El magistrado presidente de la Suprema Corte de Justicia donó del presupuesto del Poder Judicial la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) para los trabajos de lo que sería la Asamblea Constitutiva de Socios, la cual fue celebrada en fecha 20 de mayo de 2005 en el auditorio de la Universidad Iberoamericana (Unibe). Asimismo, cada miembro fundador realizó a título de aportaciones la suma de mil pesos con 00/100 (RD$1,000.00).

Es importante resaltar que el Idecoop designó para acompañarnos como técnico al Lcdo. Rommel Beltré.

En dicha asamblea fueron electos los miembros de los órganos de dirección, administración y control, quedando de la manera siguiente:

Consejo de Administración:

1.           Rafael Camilo Amarante                  Presidente

2.           Eladio Miguel Pérez                         Vicepresidente

3.           Rafael Sigifredo Cabral                    Tesorero

4.           María G. Garabito Ramírez               Secretaria

5.           Etanislao Radhamés Rodríguez F.     Vocal

6.           Dagoberto Vásquez                          Vocal

7.           Eduardo Baldera                             Vocal

8.           Carlos Ml. Martínez Almánzar           Vocal

9.           Félix Servio Silvestre                        Vocal

10.        Juan Darío Dorrejo Espinal              Vocal  

11.        Manuel Ureña                                 Vocal

12.        William Encarnación                        Primer suplente

13.        Melissa Hernández                           Segunda suplente

 

Por el Comité de Crédito:

 

1.           Eulalia Vásquez                               Presidente

2.           Fernando Ant. Abad Mercedes           Vocal

3.           Marcos Cepeda                                Secretario

4.           Nelson Pérez                                    Suplente

 

Por el Consejo de Vigilancia:

 

1.           César Luciano Pichardo                     Presidente

2.           Martha González                               Secretaria

3.           Nieves Luisa Soto                              Vocal

4.           Agustín Severino                               Vocal

5.           Nelson Cuevas                                  Vocal

6.           Críspulos Tatis                                 Primer suplente

7.           José Corporán                                  Segundo suplente

 

La directiva electa depositó al Poder Ejecutivo vía el Idecoop los documentos necesarios para la incorporación de la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de Servidores Judiciales, Inc. (Coopnaseju), la cual fue autorizada mediante el Decreto núm. 574/05, de fecha 11 de octubre de 2005.

Luego de la incorporación, se iniciaron los trabajos por todo el país tendentes a dejar constituido los distritos cooperativos y la elección de los consejos distritales conforme se estableció en los estatutos.

El día 12 de diciembre de 2005 fue realizado el lanzamiento oficial de la cooperativa en el auditorio del edificio que aloja la Suprema Corte de Justicia, lugar en que estuvieron presentes jueces, servidores judiciales administrativos, ideólogos, fundadores, representantes del sector cooperativo nacional y del Idecoop, entre otros.

En marzo de 2006 fue designado mediante concurso de oposición interno el primer gerente general de Coopnaseju, Lcdo. Rafael Bueno. La Suprema Corte de Justicia, por intermedio de su presidente, facilitó a título de préstamo a la cooperativa todo el personal que prestaría servicios en la institución cooperativa, cuyos salarios y beneficios marginales fueron cubiertos por el Poder Judicial hasta que Coopnaseju fuera autosuficiente.

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