Asamblea General
La Asamblea General regularmente constituida, será la Autoridad Suprema de la
Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes o no, siempre
que se hubiesen tomado de conformidad con estos Estatutos y la ley sobre
asociaciones cooperativas y su reglamento. La Asamblea General será Ordinaria o
Extraordinaria, según se especifica en los presentes Estatutos.
La Asamblea General Ordinaria de socios se reunirá una vez al año, dentro de los
primeros tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio social de la
cooperativa, y estará integrada por los delegados escogidos por los socios que
estuviesen calificados, a la fecha del cierre. La asamblea se reunirá en el
lugar, fecha y hora que señale el presidente del Consejo de Administración en la
convocatoria, la cual debe hacerse con diez (10) días calendario de anticipación
a ésta; vencido el plazo de los 3 meses sin que el Presidente convoque la
asamblea, dicha convocatoria podrá ser hecha por la mitad de los miembros del
Consejo; a falta de ello, la convocatoria será hecha por el presidente del
Consejo de Vigilancia. Cada uno de estos órganos dispone de 10 días calendario
para realizar dicha convocatoria.
La asamblea general ordinaria se constituirá con los delegados elegidos por los
diversos Distritos, por los miembros del Consejo de Administración, del Consejo
de Vigilancia y miembros del Comité de Crédito, los cuales por los cargos que
desempeñan, tendrán junto a los delegados voz y voto, de la siguiente manera:
a) Por la Suprema Corte de Justicia
Un (1) Juez de la Suprema Corte de Justicia.
Un (1) empleado o funcionario de la Suprema Corte de Justicia.
b) Por cada Departamento Judicial
Un (1) juez de corte o su equivalente.
Un (1) empleado administrativo.
c) Por cada Distrito Judicial
Un (1) Juez de Paz o su equivalente.
Un (1) representante de los empleados de Juzgados de Paz.
Un (1) Juez de Primera Instancia o su equivalente.
Un (1) representante de los empleados de Primera Instancia.
d) Por la Escuela Nacional de la Judicatura
Un (1) representante.
e) Por el Departamento de Defensoría Judicial
Un (1) representante.
Por cada delegado se elegirá un suplente.