Comité de Credito
El Comité de Crédito será el árbitro de todas las solicitudes de préstamos de
los socios, con excepción de aquellos casos de consejeros o miembros del mismo
comité que soliciten préstamos en exceso de sus aportaciones de capital.
En estos casos las solicitudes deberán ser aprobadas por una mayoría simple del
Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité de Crédito en reunión
conjunta; el acuerdo figurará en el libro del primero.
El Comité de Crédito estará constituido por tres (3) miembros titulares y un (1)
suplente, elegidos por los socios en asamblea general ordinaria. El primer año
se elegirá Uno (1) por un (1) año; Uno (1) por dos (2) años y Uno por tres (3)
años.
Después del primer año el mandato de los miembros que se elijan será por tres
años.
Ningún consejero podrá ser elegido por más de dos períodos consecutivos.
Las solicitudes de créditos se dirigirán a la oficina de la cooperativa, donde
se verificarán las informaciones puestas en dicha solicitud, luego se entregarán
al Comité de Crédito para su procesamiento.
Una vez elegidos los miembros del Comité de Crédito, éstos se reunirán por
separado y seleccionarán de entre los miembros un presidente, un secretario y un
vocal e informarán a la asamblea, todavía en funciones, el resultado de la
elección interna de dicho Consejo.
El Comité de Crédito se reunirá ordinariamente por lo menos una vez a la semana y
de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.
El tesorero, el Comité de Crédito y el Consejo de Vigilancia podrán solicitar la
convocatoria a reunión extraordinaria del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración, conjuntamente con el Comité de Crédito,
reglamentará lo relativo a la cuantía y plazos máximos de los préstamos, con o
sin garantía.