Comité Disciplinario
El Comité de Disciplina estará constituido por siete (7) miembros y sus
respectivos suplentes, los cuales serán designados anualmente por el consejo de
administración.
Atribuciones
a) El Comité de Disciplina podrá pedir la suspensión, al consejo de
administración o la expulsión a la Asamblea General según el caso, del ejercicio
de sus derechos a los asociados, por causa de demora en el cumplimiento de sus
obligaciones y de infracciones a los presentes Estatutos, a la ley sobre
Asociaciones Cooperativas o su reglamento, y por otras causas, de conformidad
con el párrafo del artículo 7 de estos Estatutos.
b) Conocer de los sometimientos por casos de falta o violación de los estatutos
y reglamentos, e imponer las sanciones correspondientes a los socios de la
cooperativa.
c) Proponer a la asamblea general la separación o expulsión de un miembro del
Consejo de Administración o del Comité de Crédito, que haya cometido una
violación de tal gravedad que conlleve esa sanción.
d) Conocer de cualesquieras otras atribuciones que le asignen los reglamentos y
estos estatutos.