Consejo de Vigilancia
El Consejo de Vigilancia estará integrado por Cinco (5) titulares, los cuales
serán electos en la primera asamblea general de delegados, de conformidad con la
siguiente regla: Dos (2) miembros por tres (3) años; Dos (2) miembros por dos
(2) años y Un (1) miembro por un (1) año. Tres miembros constituirán quórum. Se
elegirán además dos (2) miembros suplentes.
Ningún miembro de este consejo podrá ser elegido por más de dos períodos
consecutivos.
Los titulares electos para sustituir aquellos cuyos términos vencieron serán
elegidos por tres (3) años.
El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión y fiscalización de todas las
actividades de la cooperativa, y tendrá derecho al veto, solo con el objetivo de
que el Consejo de Administración reconsidere la resolución vetada.
El derecho al voto debe ejercerse ante el presidente del Consejo de
Administración dentro de las 48 horas hábiles de haber recibido el Consejo de
Vigilancia la notificación de los acuerdos de aquel, la cual debe ser tramitada
por el secretario del Consejo de Administración al presidente del Consejo de
Vigilancia dentro de las 48 horas hábiles de haber sido aprobada.
El Consejo de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes y de manera
extraordinaria las veces que fuere necesario.
Atribuciones
a) Examinar trimestralmente los libros, documentos, balances y verificar el
estado de caja de la cooperativa.
b) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe anual de las actividades
durante el período en que él haya actuado.
c) Denunciar ante el Consejo de Administración los errores que se hayan
cometido, sugiriendo las medidas que tiendan a corregirlos.
d) Denunciar al Consejo de Disciplina las violaciones estatutarias y
reglamentarias que pudieran ser cometidas, a los fines que correspondan.
e) Convocar extraordinariamente a la asamblea general, cuando a su juicio se
justifique esa medida, con el visto bueno de tres miembros.
f) Conocer las reclamaciones que establezcan los asociados contra el Consejo de
Administración o contra el Comité de Crédito o sobre los servicios de la
cooperativa.
g) Fiscalizar la toma de los inventarios que sirvan de base para preparar los
balances y estados financieros a ser sometidos a la asamblea general.